miércoles, 12 de septiembre de 2007

Tachá la doble


A través de un decreto firmado por el presidente Kirchner, en cumplimiento con la Ley de Emergencia Económica se dejó sin efecto la doble indemnización.

Por: Diego Kraljev

Apenas el organismo más mentiroso de la Argentina como es el INDEC marcara que el desempleo estaba por debajo de los 10 puntos el Presidente de la Nación, Néstor Kirchner, firmó el decreto 1224 y en cumplimento al artículo 4 de la ley 25.972 por el cual dejó, sin efecto, el plus indemnizatorio en los despidos sin causa justificada que había sido sancionado tiempo atrás durante la nefasta Ley de Emergencia Económica. Obviamente que nadie creerá que La Argentina tiene un dígito en materia de desempleo pero la presión empresarial debe haber sido lo bastante fuerte para hacerle cambiar el parece, mentir con los índices y derogar el decreto de la doble indemnización. Es claro, estamos en épocas de elecciones y son varios los “privados” que apoyan las campañas y hay varios que se sentían muy molestos con esa Ley de Emergencia. Carlos Tomada, Ministro de trabajo, fue el encargado de anunciar la medida en la Casa de Gobierno y dijo que esto “es el resultado del crecimiento del empleo durante más de 50 meses consecutivos” y aclaró, por las dudas, que descarta que el fin de esta ley tenga como respuesta un aluvión de despidos masivos "El contexto que atraviesa la Argentina no permite imaginar ese escenario" y agregó que "los empresarios señalaron que para crear más empleo necesitaban aclarar el tema de la doble indemnización, por lo que esperamos que tengan el comportamiento que han manifestado". "El crecimiento económico con inclusión social no muestra ningún índice de que pueda detenerse", sostuvo el ministro y subrayó que "la desocupación va a continuar descendiendo, la creación de puestos de trabajo se seguirá manteniendo y para estos meses dará un nuevo crecimiento del empleo". Igualmente, el titular de la cartera laboral, recordó que están en vigencia los decretos 265 del año 2002 y el 328 de 1988, por los que las empresas en causas de despidos colectivos deben notificar previamente al Ministerio de Trabajo y subrayó que "las normas vigentes son lo suficiente protectoras para evitar actitudes intempestivas de algún empleador". La desición de dar de baja a la doble indemnización se dio al darse por cumplida la condición del primer parrafo del artículo 4 de la ley 25.972 Allí se señalaba que dejaría de tener vigencia cuando las tasas de desocupación elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) resultara inferior al 10 por ciento. Justo el Indec… vaya casualidad.

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